Centro de Conciliación

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DIRECTOR : Ing Julio Ordoñez Castillo

SECRETARIA: Myriam Cifuentes

EL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN de la Sociedad Colombiana de Ingenieros tiene como finalidad contribuir a la solución ágil, oportuna y eficaz de las diferencias derivadas de contratos de carácter particular, estatal y de otro tipo de relaciones sociales, mediante la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) tales como la Amigable Composición, el Arbitraje, la Conciliación y la Mediación.

La Sociedad Colombiana de Ingenieros fortaleció el CENTRO a través de una proyección académica y logística que pretende, además de prestar servicios de justicia a la ingeniería colombiana, mejorar las relaciones contractuales con el Estado mediante los MASC.

Los MASC son herramientas reconocidas y amparadas por la legislación colombiana para resolver diferencias entre particulares y entre estos y el Estado, sin acudir a la jurisdicción permanente, pero con fuerza y carácter de cosa juzgada entre las partes y frente a terceros.

Nuestro CENTRO enfatiza y propugna la difusión e implementación del arbitraje y la amigable composición de carácter técnico especializado.

En síntesis, la importancia del carácter técnico en los MASC en cuanto a obtener una acertada solución del conflicto, estriba en que los agentes de decisión escogidos por las partes tengan el conocimiento y la experiencia de la materia a tratar, contrario a lo que inevitablemente sucede en la decisión proferida por el juez o árbitro-abogado, donde este último debe asimilar las conclusiones de los peritos designados para generar su decisión.

El apoyo en el desarrollo del procedimiento y el control de la legalidad de la decisión será suministrado por secretarios y asesores abogados de amplia experiencia.

Para casos cuyo componente jurídico sea primordial, el CENTRO dispone en sus listas de prestigiosos abogados especializados en las diferentes ramas del derecho, quienes serán los encargados de su trámite, decisiones y laudos.

FORTALEZAS DE LOS MASC

 

Los MASC presentan numerosas y variadas ventajas frente a la administración permanente de justicia:

  • Menor tiempo en alcanzar la decisión: esta fortaleza es determinante en la medida que le permite a las organizaciones o extremos en conflicto determinar con rapidez sus contingencias económicas y planificar así con exactitud, sus flujos de caja futuros, reducir el desgaste motivado por el proceso y generar una garantía de mejor atención de los casos por parte de los litigantes;
  • Menor costo total: la planificación exacta de los flujos de caja que son posibles con la pronta decisión de por sí implica una segura reducción de costos, pero además, también las condenas resultarán menos onerosas por cuenta del paso del tiempo, evitando costos ocultos asociados a la duración de situaciones litigiosas;
  • Protección al débil: el primer beneficiado por la decisión ágil de la controversia es la parte contractual más débil, ello redunda en una mayor propensión al cumplimiento contractual de la parte fuerte, al no disponer de una alternativa dilatoria, como casi siempre lo es la justicia permanente;
  • Transparencia: el perfil selecto de los miembros de las listas, la capacidad de las partes de escoger a los árbitros y componedores, la correcta remuneración y el marco de la responsabilidad penal y disciplinaria, al igual que a cualquier juez permanente, garantizan a los extremos la mayor transparencia posible en la decisión;
  • Eficacia y universalidad: la decisión será plenamente vinculante para las partes y oponible entre terceros y autoridad pública;
  • Idoneidad de los árbitros y Componedores: el CENTRO ofrece en su listado profesionales de amplia experiencia y conocimiento de materias técnicas y jurídicos en capítulos especializados;
  • Inmediación y eficacia probatoria: la especialización del árbitro o componedor y su dedicación exclusiva, hacen de las pruebas una verdadera y viva herramienta, garantizando que el agente de decisión conocerá de primera mano todos los elementos probatorios con que las partes quieran ilustrar sus argumentos;
  • Informalidad y oralidad del procedimiento: garantiza la dinámica del trámite, su transparencia y ecuanimidad.

VIABILIDAD DE LOS MASC

De acuerdo con los más recientes desarrollos legales y jurisprudenciales en Colombia, serán viables ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de S.C.I todo tipo de conciliaciones entre particulares, habiendo sido declarada inexequible por la Corte Constitucional la posibilidad de adelantar conciliaciones en materia Contencioso Administrativa.

 

El Arbitraje de cualquier naturaleza sea un derecho, técnico o en conciencia y de trámite legal, independiente o institucional será viable ante el CENTRO.

La Amigable Composición es aplicabable a la solución de controversias entre particulares sean personas naturales o jurídicas, o entre particulares y el Estado, por que es un mecanismo de carácter general, ágil, práctico y económico.

 

CÓMO ACCEDER A LOS MASC

 

Las partes desde el inicio de su relación contractual pueden definir en forma anticipada su intención de acudir ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros a desarrollar uno, o varios MASC sucesivos mediante la incorporación en el contrato de una Cláusula Compromisoria.

 

Si ya existe la controversia ante estrados judiciales, es posible trasladarla para su decisión mediante arbitraje o Amigable Composición, por medio del contrato de compromiso.

En caso de no existir Cláusula Compromisoria, las partes podrán, en cualquier momento, hacer un Acta de Compromiso, Determinando el mecanismo con el cual quieren tramitar ante el CENTRO la solución de la controversia surgida o que llegue a presentarse.

CLÁUSULA COMPROMISORIA

 

Los siguientes criterios, las partes pueden tener en cuenta al redactar la Cláusula Compromisoria o el Compromiso que debe aparecer en el contrato para solucionar posibles conflictos por medio de un arbitraje: 

  • Naturaleza de decisión de los árbitros: Derecho. Equidad. Técnico;
  • Clase de procedimiento del arbitraje: Independiente. Institucional. Legal;
  • Forma de nombrar los árbitros: Las partes, sorteo, otra modalidad;
  • Número de árbitros que deben decidir: Número impar de árbitros. Limitación de acuerdo a la cuantía de la controversia. Acoger el parámetro legal;
  • Origen de los árbitros: Limitarse a un listado específico. Árbitros independientes.

Si se quiere solucionar, por medio del método de Amigable Composición, las controversias que lleguen a presentarse, la redacción de la Cláusula Compromisoria podrá abarcar los siguientes aspectos: 

  • Número de Amigables Componedores
  • Especialidad: Ingeniero (s), abogado (s), Mixto
  • Conformación del Campo Interdisciplinario  (1 Componedor + 1 Asesor, 1 Componedor + 2 Asesores, 3 Componedores)
  • Forma de nombrar los componedores o si se delega al Centro para su designación
  • Plazo a partir del surgimiento de la controversia durante el cual las partes o una de ellos podrán presentar la solicitud de Amigable Composición ante el Centro. 

REQUISITOS DE LA SOLICITUD O CONVOCATORIA

Los interesados en adelantar procesos deben cumplir los siguientes requisitos: 

A)  PARA CONCILIACIONES Y MEDIACIONES 

En la solicitud deberá indicarse:   

1.       El nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía o NIT de las partes y de sus representantes o apoderados si los hay.

2.       Las diferencias o cuestiones materia de la Conciliación o Mediación.

3.       La estimación del valor de las diferencias.

4.       Las pruebas o documentos que se consideren pertinentes.

5.       Petición al Director del Centro para que se liquide los costos respectivos y designe el Abogado Conciliador o el Mediador según el caso.

 

B)  PARA AMIGABLES COMPOSICIONES

  1. El nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía o NIT de las partes y de sus representantes o apoderados si los hay.
  2. Las cuestiones precisas sobre las cuales versará el trámite.
  3. La estimación del valor de la controversia.
  4. La cláusula de contrato o el acuerdo previo de las partes para la utilización del mecanismo.
  5. Los soportes y pruebas que se pretenda hacer valer.
  6. Petición al Director del Centro para que se liquide los costos respectivos y designe el Amigable Componedor.

C) PARA ARBITRAJES 

Además de las anteriores deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía o NIT de las partes, de sus representantes y de sus apoderados.
  2. La designación del CENTRO de la SCI para adelantar el proceso arbitral.
  3. Presentar Cláusula Compromisoria o Acta de Compromiso
  4. Naturaleza del arbitraje solicitado, si es en derecho o técnico (*)
  5. Una exposición clara y precisa de lo que se pretende. Las pretensiones se expresarán debidamente individualizadas y numeradas.
  6. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones.
  7. Los fundamentos técnicos y de derecho que se invoquen.
  8. Delegación al Centro para designación de árbitros o mecanismo para su nombramiento.
  9. (*)  Podrá surtirse en Reunión Previa a la instalación del proceso.

 PARA TODOS LOS CASOS LA SOLICITUD Y ANEXOS DEBEN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS.

TARIFAS DEL CENTRO

Haga clic para conocer las tarifas

REGLAMENTO DEL CENTRO 

Haga clic aquí para conocer la Resolución 01 de 2008, por la cual se actualiza y reforma el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.  Este Reglamento se encuentra debidamente aprobado por el Ministerio del Interior y de Justicia. 

 

MODELO DE SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

MAYORES INFORMES 

Teléfonos en Bogotá 1-3520088. Fax 1-2434360.

Informes vía E-mail scicentroconciliacion@sci.org.co.

 

 

VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia