La Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), es Centro Consultivo del Gobierno nacional por mandato de la Ley 46 de 1914, y en el primer objetivo consagrado en sus estatutos dice: “Luchar por la defensa y el mejoramiento de la profesión y por la dignificación del ingeniero”.

De otra parte, la Ley 842 de 2003 en su Artículo 2  literal a) establece como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: “ Los estudios la planeación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados…y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad.”

Teniendo en cuenta las premisas precedentes y los textos conciliados aprobados por plenarias  del Senado de la República y la Cámara de Representantes en la madrugada del 5 de mayo, no obstante las voces que alertaron, sobre su inconveniencia, de los artículos 91 y 356 (numeración correspondiente a la ponencia para segundo debate Senado) del Plan Nacional de Desarrollo (PND), la SCI expresa su preocupación por el impacto negativo de las normas aprobadas en el ejercicio profesional de los ingenieros y de las micro y pymes de la ingeniería dedicadas a la contratación estatal.

En efecto, el artículo 91 que indica participación en contratación y compras públicas mediante Asociaciones Público Populares en la práctica suprime el proceso de selección en la modalidad de contratación de mínima cuantía, en tanto que posibilita la celebración directa de contratos hasta por dicho valor, con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Mediante estas APP se podrán ejecutar obras, en contravía de la Ley 842 de 2003 y en desmedro del trabajo de profesionales jóvenes y/o emprendedores. Por otro lado, existe el riesgo de dividir la contratación en valores que no superen la mínima cuantía para eludir procesos competitivos y, en su lugar, contratar directamente.

La situación con el artículo 356, Asociaciones de Iniciativa Público Populares, es mucho más grave pues excluye la participación de profesionales y Pymes de la ingeniería, en procesos hasta por 6.000 SMMLV. Desconoce la Ley 1150 de 2007 al pretender contratar mediante selección abreviada procesos de montos superiores a los establecidos en las normas vigentes. La exigencia de cubrir con recursos propios, en dinero o en especie, el 50% del valor del proyecto puede tener como consecuencia la concentración de la contratación. Se debe tener en cuenta el origen de los recursos para cubrir el 50 % del aporte del contratista para evitar el riesgo de que se vinculen recursos provenientes de actividades ilícitas a la contratación estatal, situación a todas luces reprochable.

No puede pasar por alto la SCI, estos dos artículos más el 249 que transforma el Fondo Regional de los pactos territoriales en un patrimonio autónomo que contratará con régimen privado de contratación, en lugar de utilizar la Ley 80 de 1993 y los pliegos tipo. El otro artículo que restringe la participación en procesos abiertos de selección es el 313 que facilita la contratación directa de infraestructura vial y social con cabildos y asociaciones de cabildos indígenas, cuya idoneidad y experiencia no esté acreditada.

El Plan Nacional de Desarrollo aprobado lesiona, en materia grave, a los profesionales y a las micro y pymes de la ingeniería y desconoce la experiencia e idoneidad de los ingenieros para desarrollar proyectos de infraestructura como lo han hecho históricamente y, contribuye al marchitamiento de empresas de ingeniería de consulta y de construcción que por sus activos, perfectamente, podrían clasificarse como de economía popular, pero no caben en dicha denominación por ser profesionales o empresas formales, situación de exclusión que resulta contraria a los postulados de inclusión que orientan el Gobierno nacional.

La SCI quiere expresar su preocupación por estas medidas que no solo perjudican a las Pymes de ingeniería, sino que también ponen en riesgo la calidad y seguridad de la infraestructura de nuestro país al permitir que se ejecuten trabajos sin la idoneidad y la capacitación técnica necesarias.

La SCI reafirma su apoyo al Gobierno nacional en la búsqueda de soluciones que protejan los intereses de la comunidad en general y los recursos públicos. De igual manera, considera fundamental que se fomente la capacitación y el crecimiento de empresas de ingeniería, que cumplen con los requisitos y la normativa necesaria para el desarrollo de infraestructura en el país. Deseamos un Estado que fomente una ingeniería de alta calidad y bien remunerada con opciones de trabajo y contratación para todos los ingenieros de Colombia.

HERNANDO MONROY BENÍTEZ
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS