La Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI – en su calidad de centro consultivo del Gobierno nacional, en virtud de la Ley 46 de 1904, y en cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 1 de sus estatutos, manifiesta su profunda preocupación por el alcance y las consecuencias de la aplicación del parágrafo del artículo 35 del decreto 1961 del 15 de noviembre de 2023 “Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones”.

En efecto, el parágrafo en mención ordena al Instituto Nacional de Vías Regionales INVIR a contratar, directamente y sin límite de cuantía con “ comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social, o comunitaria u otras formas de organización social , grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas”, situación que excluye a los profesionales y empresas de ingeniería, en su gran mayoría micro y pymes, de la posibilidad de competir en procesos de selección para ejecutar los recursos del naciente instituto.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que ya existen normas que permiten, dentro de ciertos parámetros, contratar con las organizaciones mencionadas en el párrafo precedente, exhortamos al Consejo Directivo del INVIR al aprobar el Manual de Contratación del INVIR, tener en cuenta el cabal cumplimiento de la Ley 842 de 2003 que reglamenta el ejercicio profesional de la ingeniería y establece con claridad meridiana el tipo de actividades que requieren, para su ejecución, la intervención de ingenieros.

SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS