La Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI) desde el año 2010, inició una tarea titánica encaminada a combatir la presentación de ofertas únicas en las licitaciones públicas, para que el país adoptara los “pliegos tipo”, que aseguraran la pluralidad de ofertas y evitara los pliegos amañados en los procesos de compras y contratación pública.

En tal virtud, desde agosto de 2011, fecha en la cual el Ministerio de Transporte presentó al Congreso de la República el articulado que incluía el establecimiento de documentos o pliegos tipo para los procesos de contratación pública en aras de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización del empleo de los recursos del Estado, la SCI ha respaldado decididamente esta iniciativa y la ha acompañado hasta conseguir los logros que hoy en día y en forma muy elocuente, se han obtenido para el sector de infraestructura vial.

El proyecto de Ley No. 389/2019 Cámara “Por la cual modifica el Artículo 4 de la Ley 1882 de 2018”, es una apuesta fundamental del Gobierno Nacional para combatir la corrupción y en la SCI lo consideramos prioritario. Sin embargo, el texto presentado en último debate de la Cámara de Representantes, donde se incluyen agentes políticos para participar en comisiones, supuestamente técnicas, para elaborar los documentos tipo – esto es, inclusive, para definir los factores habilitantes o de puntuaciones de selección – resulta en un enorme contrasentido que debe rechazarse enérgicamente por inapropiado e inaceptable.

Desde la Sociedad Colombiana de Ingenieros llamamos la atención acerca de los múltiples riesgos de esta politización de comisiones técnicas, que es precisamente donde se extravían los principios de transparencia, planeación y economía en la contratación estatal. Es necesario ser enfáticos en que, para combatir la corrupción y para optimizar la ejecución del gasto público, se debe contar únicamente con agentes técnicos que garanticen la imparcialidad en la preparación de las bases técnicas y administrativas de los procesos contractuales. Por supuesto, sobre bases técnico-económicas bien preparadas y maduradas, las instancias políticas tienen un mejor campo de acción para debatir y decidir las prioridades y metas de la gestión estatal.

En la misma forma, presentamos a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes tres aspectos de la redacción actual que seguimos viendo con alta preocupación, con su debida argumentación, para que sean tenidos en cuenta en el trámite del proyecto de la referencia.

  1. Limitación al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, al fijarse el domicilio de los oferentes como un factor de ponderación.
    El texto aprobado en tercer debate consagró el domicilio de los oferentes como un nuevo criterio de ponderación en la contratación pública, lo cual se traduce en que se otorgarán puntos adicionales a aquellos oferentes que tengan domicilio en el lugar en el que se tramite el proceso de selección de contratista. Esta situación genera, en la práctica, que las empresas no puedan obtener adjudicaciones de procesos de contratación pública en aquellos municipios o departamentos diferentes al lugar de su domicilio; lo cual implica, que las pequeñas y medianas empresas (todas y de todo origen) y los profesionales consultores individuales pierdan su única opción de crecer que es a través del acceso a la contratación estatal. Sumamente grave esta iniciativa, y perverso el efecto para el desarrollo socioeconómico de las regiones relativamente más rezagadas.
  2.  Asignar puntos adicionales al domicilio de los oferentes sería inconstitucional.
    De acuerdo con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria. Por tal motivo, introducir criterios de ponderación en la contratación pública para asignar puntaje adicional a los oferentes en consideración a su domicilio, introduce una forma de discriminación en razón del origen o domicilio, lo cual desconoce el principio de república unitaria, y por ende, la norma sería inconstitucional.
  3. Coadministración de las entidades de control.
    El artículo 2° del proyecto de ley, pretende crear una comisión de seguimiento y control que incluye en ella entidades con perfil político y no técnico, así como entes de control, lo que podría constituirse en una especie de coadministración de la Agencia Nacional de Contratación, habida cuenta que tendría la potestad de emitir conceptos y recomendaciones en torno a los parámetros a incluir en los documentos tipo. Teniendo en cuenta las facultades asignadas legalmente a la Agencia de Contratación, consideramos que no es necesaria ni oportuna esta comisión como ha sido planteada. En todo caso, constituir una comisión asesora como la planteada debería ser exclusivamente técnica, conformada por la academia y los gremios, como la Sociedad Colombiana de Ingenieros o muchas otras asociaciones profesionales afines, correspondientes o regionales, en muy diversos campos de la ingeniería, la economía, la administración o el derecho – por citar algunos referentes – de la más alta tradición y reconocimiento o calificación; de tal manera que con este concurso calificado, de la sociedad civil institucionalizada, se asegure la independencia técnica y administrativa de Colombia Compra Eficiente.

La implementación de pliegos tipo es una necesidad imperiosa para el desarrollo armónico de los diferentes sectores de la economía colombiana. En la Comisión Primera de la Cámara, la SCI ya presentó sus argumentos a los ponentes, y se evidenció el respaldo total de los gremios y del Gobierno Nacional a las consideraciones anteriores. Ahora, hacemos un llamado urgente al Congreso de la República para que atienda el clamor de la ingeniería nacional, pues este proyecto es imprescindible para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas colombianas, especialmente en las regiones, muy afectadas por el flagelo de la corrupción y la inefectividad del gasto público.

Germán Pardo Albarracín
Presidente
Sociedad Colombiana de Ingenieros