En tal sentido, la Presidencia de la Sociedad Colombiana de Ingenieros solicitó hacer el estudio del Ejercicio Profesional denominado “ESTUDIO PARA DETERMINAR PERFILES Y HONORARIOS PROFESIONALES DE REFERENCIA, EN EL ÁREA DE LA INGENIERÍA COLOMBIANA”, el cual está encaminado a determinar de una manera metodológica, una escala de referencia de Honorarios, de acuerdo con la experiencia y estudios de los profesionales en ingeniería.

Con base en el resultado del estudio, se busca establecer una guía de fácil aplicación y actualización con el tiempo, que determine a partir de los perfiles profesionales (Experiencia General, Experiencia Especifica, Estudios y Equivalencias de Estudios) unos honorarios sugeridos para cada escalafón de perfil.

ANTECEDENTES

La resolución No 1888 del 15 de abril de 1997 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijó los topes máximos para sueldos y demás gastos que se podían pagar por el sistema de cobro de costos directos más sueldos afectados por un multiplicador en los contratos de consultoría. Sin embargo, dicha resolución quedó sin vigencia, debido entre otros factores, a que no establecía un sistema automático de actualización en el tiempo.

Es así como, en el mes de marzo de 1998, el MINISTERIO DE TRANSPORTE regló por medio de la Resolución No 747 de 1998, los topes máximos para sueldos y se establecía un sistema de actualización automático mediante el IPC —índice de precios al consumidor total nacional— del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,
Dicha Resolución se mantuvo vigente hasta que fue derogada por la Resolución 10946 de 2011 del Ministerio de Transporte.
A partir de dicha época, las diferentes Entidades Estatales como Privadas perdieron un parámetro de referencia para establecer de una manera metodológica y oficial, los Honorarios derivados de la experiencia profesional, en el sector de la Ingeniería.
Varias de esas Entidades, a fin de implantar sus manuales de contratación, resolvieron, aun cuando estuviera derogada la Resolución 747 de 1998, seguir actualizando anualmente los honorarios establecidos por el Ministerio, con la aplicación del incremento del IPC —índice de precios al consumidor total nacional, a dichas tablas.

Así mismo, gremios de la ingeniería, tales como la CÁMARA COLOMBIANA DE INFRAESTRUCTURA y ACIEM – por mencionar unos ejemplos – han establecido mediante estudios propios, metodologías y escalafones para determinar Honorarios profesionales sugeridos en sus propias especialidades.

A partir del año de derogación de la mencionada Resolución, es constante la consulta de Entidades Gubernamentales, como de Entidades Privadas, a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS, sobre la existencia o regulación de las tarifas de ingeniería en el territorio Nacional. Por esta razón, la Presidencia y la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, dentro del Área del Ejercicio profesional, designan a la Dirección Técnica de la SCI para llevar a cabo esta labor.