Este centro permite la soluci贸n especializada de controversias, a trav茅s de Mecanismos Alternativos de Soluci贸n de Conflictos (MASC) que son un conjunto de herramientas, reconocidas y amparadas por la legislaci贸n colombiana, para resolver diferencias entre particulares y entre estos y el Estado.

C贸mo Acceder a los MASC

Las partes desde el inicio de su relaci贸n contractual pueden definir en forma anticipada su intenci贸n de acudir ante el Centro de Conciliaci贸n, Arbitraje y Amigable Composici贸n de la Sociedad Colombiana de Ingenieros a desarrollar uno, o varios MASC sucesivos mediante la incorporaci贸n en el contrato de una Cl谩usula Compromisoria.

Si ya existe la controversia ante estrados judiciales, es posible trasladarla para su decisi贸n mediante Arbitraje o Amigable Composici贸n, por medio del contrato de compromiso.

En caso de no existir Cl谩usula Compromisoria, las partes podr谩n, en cualquier momento, hacer un Acta de Compromiso, determinando el mecanismo con el cual quieren tramitar ante el CENTRO la soluci贸n de la controversia surgida o que llegue a presentarse.

Fortalezas

LOS MASC PRESENTAN NUMEROSAS Y VARIADAS VENTAJAS FRENTE A LA ADMINISTRACI脫N PERMANENTE DE JUSTICIA:

  1. Menor tiempo en alcanzar la decisi贸n: esta fortaleza es determinante en la medida que le permite a las organizaciones o extremos en conflicto determinar con rapidez sus contingencias econ贸micas y planificar as铆 con exactitud, sus flujos de caja futuros, reducir el desgaste motivado por el proceso y generar una garant铆a de mejor atenci贸n de los casos por parte de los litigantes.
  2. Menor costo total: la planificaci贸n exacta de los flujos de caja que son posibles con la pronta decisi贸n de por s铆 implica una segura reducci贸n de costos, pero adem谩s, tambi茅n las condenas resultar谩n menos onerosas por cuenta del paso del tiempo, evitando costos ocultos asociados a la duraci贸n de situaciones litigiosas.
  3. Protecci贸n al d茅bil: el primer beneficiado por la decisi贸n 谩gil de la controversia es la parte contractual m谩s d茅bil, ello redunda en una mayor propensi贸n al cumplimiento contractual de la parte fuerte, al no disponer de una alternativa dilatoria, como casi siempre lo es la justicia permanente.
  4. Transparencia: el perfil selecto de los miembros de las listas, la capacidad de las partes de escoger a los 谩rbitros y componedores, la correcta remuneraci贸n y el marco de la responsabilidad penal y disciplinaria, al igual que a cualquier juez permanente, garantizan a los extremos la mayor transparencia posible en la decisi贸n.
  5. Eficacia y universalidad: la decisi贸n ser谩 plenamente vinculante para las partes y oponible entre terceros y autoridad p煤blica.
  6. Idoneidad de los 谩rbitros y Componedores: el CENTRO ofrece en su listado profesionales de amplia experiencia y conocimiento de materias t茅cnicas y jur铆dicos en cap铆tulos especializados.
  7. Inmediaci贸n y eficacia probatoria: la especializaci贸n del 谩rbitro o componedor y su dedicaci贸n exclusiva, hacen de las pruebas una verdadera y viva herramienta, garantizando que el agente de decisi贸n conocer谩 de primera mano todos los elementos probatorios con que las partes quieran ilustrar sus argumentos.
  8. Informalidad y oralidad del procedimiento: garantiza la din谩mica del tr谩mite, su transparencia y ecuanimidad.
Reglamento Centro de Conciliaci贸n

RESOLUCI脫N No. 04 DE 2022
POR LA CUAL SE ACTUALIZA Y REFORMA EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE
CONCILIACI脫N, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICI脫N DE LA SOCIEDAD
COLOMBIANA DE INGENIEROS.

La Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de ingenieros, en ejercicio de las facultades
que le otorga el literal n del art铆culo 31 de los Estatutos, y

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con los par谩metros constitucionales y legales, el Ministerio de Justicia y del Derecho desarrolla un programa de expansi贸n del Arbitraje, la Conciliaci贸n y la Amigable Composici贸n, mediante el cual se busca que la administraci贸n de justicia sea eficiente y oportuna.

2. Que el Centro de Conciliaci贸n, Arbitraje y Amigable Composici贸n de la Sociedad Colombiana de Ingenieros viene haciendo aportes a la soluci贸n extrajudicial con base en una cultura de negociaci贸n, para que los particulares entre s铆 y con el Estado, en todas sus manifestaciones, puedan resolver sus controversias mediante la utilizaci贸n de Mecanismos
Alternativos de Soluci贸n de Conflictos (MASC), seg煤n lo previsto en las normas que regulan la materia.

3. Que por medio de Resoluci贸n 1738 de junio 22 de 1994, emanada del Ministerio de Justicia, se autoriz贸 el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACI脫N, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICI脫N de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS.

4. Que mediante resoluci贸n 0282 de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho y dentro de los t茅rminos de ley, se declar贸 la adecuaci贸n del CENTRO a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, siendo en consecuencia viable su operaci贸n.

5. Que es conveniente estatuir en forma sencilla y de f谩cil comprensi贸n las reglas b谩sicas de la Mediaci贸n, Conciliaci贸n, Amigable Composici贸n y el desarrollo del Arbitraje ante el CENTRO DE CONCILIACI脫N, ARBITRAJE y AMIGABLE COMPOSICI脫N de la SCI.

6. Que se hace necesario efectuar reformas en el Reglamento del CENTRO DE CONCILIACI脫N, ARBITRAJE y AMIGABLE COMPOSICI脫N con el objeto de optimizar su funcionamiento, prestar un mejor servicio, ampliar el espectro de la autonom铆a de la voluntad en la soluci贸n alternativa de conflictos en el camino de adecuarse a las nuevas exigencias legales y normativas, y atendiendo la incorporaci贸n de est谩ndares de calidad que constituyen requisitos generales del servicio para todos los Centros

 

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Cl谩usula Compromisoria

Los siguientes criterios, las partes pueden tener en cuenta al redactar la Cl谩usula Compromisoria o el Compromiso que debe aparecer en el contrato para solucionar posibles conflictos por medio de un arbitraje:

  1. Naturaleza de decisi贸n de los 谩rbitros: Derecho. Equidad. T茅cnico.
  2. Clase de procedimiento del arbitraje: Independiente. Institucional. Legal.
  3. Forma de nombrar los 谩rbitros: Las partes, sorteo, otra modalidad.
  4. N煤mero de 谩rbitros que deben decidir: N煤mero impar de 谩rbitros. Limitaci贸n de acuerdo a la cuant铆a de la controversia. Acoger el par谩metro legal.
  5. Origen de los 谩rbitros: Limitarse a un listado espec铆fico. 脕rbitros independientes.

Si se quiere solucionar, por medio del m茅todo de Amigable Composici贸n, las controversias que lleguen a presentarse, la redacci贸n de la Cl谩usula Compromisoria podr谩 abarcar los siguientes aspectos:

  1. N煤mero de Amigables Componedores.
  2. Especialidad: Ingeniero (s), abogado (s), Mixto.
  3. Conformaci贸n del Campo Interdisciplinario (1 Componedor + 1 Asesor, 1 Componedor + 2 Asesores, 3 Componedores).
  4. Forma de nombrar los componedores o si se delega al Centro para su designaci贸n.
  5. Plazo a partir del surgimiento de la controversia durante el cual las partes o una de ellos podr谩n presentar la solicitud de Amigable Composici贸n ante el Centro.
Cl谩usula compromisoria – Modelo I

Las partes someter谩n las diferencias que lleguen a presentarse en el desarrollo del presente contrato a un tr谩mite de Amigable Composici贸n, convocado por cualquiera de ellas, que se surtir谩 en el Centro de Conciliaci贸n, Arbitraje y Amigable Composici贸n de la Sociedad Colombiana de Ingenieros para que funcione de acuerdo a su Reglamento. La iniciaci贸n de este procedimiento no implicar谩 la terminaci贸n ni suspensi贸n del contrato, debiendo las partes cumplir con las obligaciones contractuales no afectadas por la controversia. La decisi贸n del Amigable Componedor ser谩 definitiva y de obligatorio cumplimiento para las partes. El costo del procedimiento ser谩 pagado por las partes en cuant铆as iguales.

Cl谩usula compromisoria – Modelo II

Las partes someter谩n las diferencias que lleguen a presentarse en el desarrollo del presente contrato a un tr谩mite de Amigable Composici贸n, convocado por cualquiera de ellas, que se surtir谩 en el Centro de Conciliaci贸n, Arbitraje y Amigable Composici贸n de la Sociedad Colombiana de Ingenieros para que funcione de acuerdo a su Reglamento. La iniciaci贸n de este procedimiento no implicar谩 la terminaci贸n ni suspensi贸n del contrato, debiendo las partes cumplir con las obligaciones contractuales no afectadas por la controversia. El costo del procedimiento ser谩 pagado por las partes en cuant铆as iguales.

Cualquiera de las partes podr谩 dentro de los 30 d铆as siguientes a su comunicaci贸n, someter la decisi贸n del Componedor a un arbitraje tramitado en el Centro de Conciliaci贸n, Arbitraje y Amigable Composici贸n de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, cuya clase y naturaleza ser谩 definida previamente a su iniciaci贸n de com煤n acuerdo entre las partes y con la intervenci贸n de 3 谩rbitros de la lista del Centro, nombrados por el mecanismo determinado en el Reglamento del Centro. Pasado dicho t茅rmino sin que las partes soliciten el arbitraje la decisi贸n proveniente de la Amigable Composici贸n ser谩 definitiva y de obligatorio cumplimiento. La parte convocante del arbitraje asumir谩 en principio la totalidad del costo del proceso.

Cl谩usula compromisoria – Modelo III

Toda controversia o diferencia relativa a la ejecuci贸n y/o liquidaci贸n del presente contrato se resolver谩 por un Tribunal de Arbitramento tramitado en el CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICION de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS de acuerdo a las siguientes reglas: a) El Tribunal estar谩 integrado por tres 谩rbitros de la lista del Centro cuyo nombramiento se efectuar谩 de acuerdo al Reglamento del Centro, b) El arbitraje ser谩 en derecho (贸 t茅cnico) gestionado de acuerdo a la legislaci贸n existente (贸 al Reglamento del Centro) c) La parte convocante asumir谩 el costo total del proceso.

Requisitos para solicitudes
A) PARA CONCILIACIONES Y MEDIACIONES

En la solicitud deber谩 indicarse: 1.El nombre, domicilio, direcci贸n, c茅dula de ciudadan铆a o NIT de las partes y de sus representantes o apoderados si los hay. 2.Las diferencias o cuestiones materia de la Conciliaci贸n o Mediaci贸n. 3.La estimaci贸n del valor de las diferencias. 4.Las pruebas o documentos que se consideren pertinentes. 5.Petici贸n al Director del Centro para que se liquide los costos respectivos y designe el Abogado Conciliador o el Mediador seg煤n el caso.

B) PARA AMIGABLES COMPOSICIONES
  1. El nombre, domicilio, direcci贸n, c茅dula de ciudadan铆a o NIT de las partes y de sus representantes o apoderados si los hay.
  2. Las cuestiones precisas sobre las cuales versar谩 el tr谩mite.
  3. La estimaci贸n del valor de la controversia.
  4. La cl谩usula de contrato o el acuerdo previo de las partes para la utilizaci贸n del mecanismo.
  5. Los soportes y pruebas que se pretenda hacer valer.
  6. Petici贸n al Director del Centro para que se liquide los costos respectivos y designe el Amigable Componedor.
C) PARA ARBITRAJES
  1. Adem谩s de las anteriores deben cumplirse los siguientes requisitos:
  2. El nombre, domicilio, direcci贸n, c茅dula de ciudadan铆a o NIT de las partes, de sus representantes y de sus apoderados.
  3. La designaci贸n del CENTRO de la SCI para adelantar el proceso arbitral.
  4. Presentar Cl谩usula Compromisoria o Acta de Compromiso
  5. Naturaleza del arbitraje solicitado, si es en derecho o t茅cnico (*)
  6. Una exposici贸n clara y precisa de lo que se pretende. Las pretensiones se expresar谩n debidamente individualizadas y numeradas.
  7. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones.
  8. Los fundamentos t茅cnicos y de derecho que se invoquen.
  9. Delegaci贸n al Centro para designaci贸n de 谩rbitros o mecanismo para su nombramiento.
  10. (*) Podr谩 surtirse en Reuni贸n Previa a la instalaci贸n del proceso.

PARA TODOS LOS CASOS LA SOLICITUD Y ANEXOS DEBEN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS.

Correo: scicentroconciliacion@sci.org.co

Viabilidad

De acuerdo con los m谩s recientes desarrollos legales y jurisprudenciales en Colombia, ser谩n viables ante el Centro de Conciliaci贸n, Arbitraje y Amigable Composici贸n de S.C.I todo tipo de conciliaciones entre particulares, habiendo sido declarada inexequible por la Corte Constitucional la posibilidad de adelantar conciliaciones en materia Contencioso Administrativa.

El Arbitraje de cualquier naturaleza sea en derecho, t茅cnico o en conciencia y de tr谩mite legal, independiente o institucional ser谩 viable ante el CENTRO.

La Amigable Composici贸n es aplicable a la soluci贸n de controversias entre particulares sean personas naturales o jur铆dicas, o entre particulares y el Estado, porque es un mecanismo de car谩cter general, 谩gil, pr谩ctico y econ贸mico.

Peticiones, sugerencias, quejas y reclamos

El Centro de Conciliaci贸n se adhiere al procedimiento de atenci贸n a partes interesadas (quejas y reclamos) del sistema de gesti贸n de calidad de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Si gusta dejar sus comentarios puede diligenciar el siguiente formulario:

‘Atenci贸n al Usuario’
PROTOCOLO ATENCI脫N DIFERENCIAL Y DISCAPACITADOS.