Este centro permite la solución especializada de controversias, a través de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) que son un conjunto de herramientas, reconocidas y amparadas por la legislación colombiana, para resolver diferencias entre particulares y entre estos y el Estado.

Cómo Acceder a los MASC

Las partes desde el inicio de su relación contractual pueden definir en forma anticipada su intención de acudir ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros a desarrollar uno, o varios MASC sucesivos mediante la incorporación en el contrato de una Cláusula Compromisoria.

Si ya existe la controversia ante estrados judiciales, es posible trasladarla para su decisión mediante Arbitraje o Amigable Composición, por medio del contrato de compromiso.

En caso de no existir Cláusula Compromisoria, las partes podrán, en cualquier momento, hacer un Acta de Compromiso, determinando el mecanismo con el cual quieren tramitar ante el CENTRO la solución de la controversia surgida o que llegue a presentarse.

Fortalezas

LOS MASC PRESENTAN NUMEROSAS Y VARIADAS VENTAJAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA:

  1. Menor tiempo en alcanzar la decisión: esta fortaleza es determinante en la medida que le permite a las organizaciones o extremos en conflicto determinar con rapidez sus contingencias económicas y planificar así con exactitud, sus flujos de caja futuros, reducir el desgaste motivado por el proceso y generar una garantía de mejor atención de los casos por parte de los litigantes.
  2. Menor costo total: la planificación exacta de los flujos de caja que son posibles con la pronta decisión de por sí implica una segura reducción de costos, pero además, también las condenas resultarán menos onerosas por cuenta del paso del tiempo, evitando costos ocultos asociados a la duración de situaciones litigiosas.
  3. Protección al débil: el primer beneficiado por la decisión ágil de la controversia es la parte contractual más débil, ello redunda en una mayor propensión al cumplimiento contractual de la parte fuerte, al no disponer de una alternativa dilatoria, como casi siempre lo es la justicia permanente.
  4. Transparencia: el perfil selecto de los miembros de las listas, la capacidad de las partes de escoger a los árbitros y componedores, la correcta remuneración y el marco de la responsabilidad penal y disciplinaria, al igual que a cualquier juez permanente, garantizan a los extremos la mayor transparencia posible en la decisión.
  5. Eficacia y universalidad: la decisión será plenamente vinculante para las partes y oponible entre terceros y autoridad pública.
  6. Idoneidad de los árbitros y Componedores: el CENTRO ofrece en su listado profesionales de amplia experiencia y conocimiento de materias técnicas y jurídicos en capítulos especializados.
  7. Inmediación y eficacia probatoria: la especialización del árbitro o componedor y su dedicación exclusiva, hacen de las pruebas una verdadera y viva herramienta, garantizando que el agente de decisión conocerá de primera mano todos los elementos probatorios con que las partes quieran ilustrar sus argumentos.
  8. Informalidad y oralidad del procedimiento: garantiza la dinámica del trámite, su transparencia y ecuanimidad.
Reglamento Centro de Conciliación

RESOLUCIÓN No. 04 DE 2022
POR LA CUAL SE ACTUALIZA Y REFORMA EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD
COLOMBIANA DE INGENIEROS.

La Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de ingenieros, en ejercicio de las facultades
que le otorga el literal n del artículo 31 de los Estatutos, y

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales, el Ministerio de Justicia y del Derecho desarrolla un programa de expansión del Arbitraje, la Conciliación y la Amigable Composición, mediante el cual se busca que la administración de justicia sea eficiente y oportuna.

2. Que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros viene haciendo aportes a la solución extrajudicial con base en una cultura de negociación, para que los particulares entre sí y con el Estado, en todas sus manifestaciones, puedan resolver sus controversias mediante la utilización de Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), según lo previsto en las normas que regulan la materia.

3. Que por medio de Resolución 1738 de junio 22 de 1994, emanada del Ministerio de Justicia, se autorizó el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS.

4. Que mediante resolución 0282 de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho y dentro de los términos de ley, se declaró la adecuación del CENTRO a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, siendo en consecuencia viable su operación.

5. Que es conveniente estatuir en forma sencilla y de fácil comprensión las reglas básicas de la Mediación, Conciliación, Amigable Composición y el desarrollo del Arbitraje ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE y AMIGABLE COMPOSICIÓN de la SCI.

6. Que se hace necesario efectuar reformas en el Reglamento del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE y AMIGABLE COMPOSICIÓN con el objeto de optimizar su funcionamiento, prestar un mejor servicio, ampliar el espectro de la autonomía de la voluntad en la solución alternativa de conflictos en el camino de adecuarse a las nuevas exigencias legales y normativas, y atendiendo la incorporación de estándares de calidad que constituyen requisitos generales del servicio para todos los Centros

 

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Cláusula Compromisoria

Los siguientes criterios, las partes pueden tener en cuenta al redactar la Cláusula Compromisoria o el Compromiso que debe aparecer en el contrato para solucionar posibles conflictos por medio de un arbitraje:

  1. Naturaleza de decisión de los árbitros: Derecho. Equidad. Técnico.
  2. Clase de procedimiento del arbitraje: Independiente. Institucional. Legal.
  3. Forma de nombrar los árbitros: Las partes, sorteo, otra modalidad.
  4. Número de árbitros que deben decidir: Número impar de árbitros. Limitación de acuerdo a la cuantía de la controversia. Acoger el parámetro legal.
  5. Origen de los árbitros: Limitarse a un listado específico. Árbitros independientes.

Si se quiere solucionar, por medio del método de Amigable Composición, las controversias que lleguen a presentarse, la redacción de la Cláusula Compromisoria podrá abarcar los siguientes aspectos:

  1. Número de Amigables Componedores.
  2. Especialidad: Ingeniero (s), abogado (s), Mixto.
  3. Conformación del Campo Interdisciplinario (1 Componedor + 1 Asesor, 1 Componedor + 2 Asesores, 3 Componedores).
  4. Forma de nombrar los componedores o si se delega al Centro para su designación.
  5. Plazo a partir del surgimiento de la controversia durante el cual las partes o una de ellos podrán presentar la solicitud de Amigable Composición ante el Centro.
Cláusula compromisoria – Modelo I

Las partes someterán las diferencias que lleguen a presentarse en el desarrollo del presente contrato a un trámite de Amigable Composición, convocado por cualquiera de ellas, que se surtirá en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros para que funcione de acuerdo a su Reglamento. La iniciación de este procedimiento no implicará la terminación ni suspensión del contrato, debiendo las partes cumplir con las obligaciones contractuales no afectadas por la controversia. La decisión del Amigable Componedor será definitiva y de obligatorio cumplimiento para las partes. El costo del procedimiento será pagado por las partes en cuantías iguales.

Cláusula compromisoria – Modelo II

Las partes someterán las diferencias que lleguen a presentarse en el desarrollo del presente contrato a un trámite de Amigable Composición, convocado por cualquiera de ellas, que se surtirá en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros para que funcione de acuerdo a su Reglamento. La iniciación de este procedimiento no implicará la terminación ni suspensión del contrato, debiendo las partes cumplir con las obligaciones contractuales no afectadas por la controversia. El costo del procedimiento será pagado por las partes en cuantías iguales.

Cualquiera de las partes podrá dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, someter la decisión del Componedor a un arbitraje tramitado en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, cuya clase y naturaleza será definida previamente a su iniciación de común acuerdo entre las partes y con la intervención de 3 árbitros de la lista del Centro, nombrados por el mecanismo determinado en el Reglamento del Centro. Pasado dicho término sin que las partes soliciten el arbitraje la decisión proveniente de la Amigable Composición será definitiva y de obligatorio cumplimiento. La parte convocante del arbitraje asumirá en principio la totalidad del costo del proceso.

Cláusula compromisoria – Modelo III

Toda controversia o diferencia relativa a la ejecución y/o liquidación del presente contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento tramitado en el CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICION de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS de acuerdo a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros de la lista del Centro cuyo nombramiento se efectuará de acuerdo al Reglamento del Centro, b) El arbitraje será en derecho (ó técnico) gestionado de acuerdo a la legislación existente (ó al Reglamento del Centro) c) La parte convocante asumirá el costo total del proceso.

Requisitos de Convocatoria
A) PARA CONCILIACIONES Y MEDIACIONES

En la solicitud deberá indicarse: 1.El nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía o NIT de las partes y de sus representantes o apoderados si los hay. 2.Las diferencias o cuestiones materia de la Conciliación o Mediación. 3.La estimación del valor de las diferencias. 4.Las pruebas o documentos que se consideren pertinentes. 5.Petición al Director del Centro para que se liquide los costos respectivos y designe el Abogado Conciliador o el Mediador según el caso.

B) PARA AMIGABLES COMPOSICIONES
  1. El nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía o NIT de las partes y de sus representantes o apoderados si los hay.
  2. Las cuestiones precisas sobre las cuales versará el trámite.
  3. La estimación del valor de la controversia.
  4. La cláusula de contrato o el acuerdo previo de las partes para la utilización del mecanismo.
  5. Los soportes y pruebas que se pretenda hacer valer.
  6. Petición al Director del Centro para que se liquide los costos respectivos y designe el Amigable Componedor.
C) PARA ARBITRAJES
  1. Además de las anteriores deben cumplirse los siguientes requisitos:
  2. El nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía o NIT de las partes, de sus representantes y de sus apoderados.
  3. La designación del CENTRO de la SCI para adelantar el proceso arbitral.
  4. Presentar Cláusula Compromisoria o Acta de Compromiso
  5. Naturaleza del arbitraje solicitado, si es en derecho o técnico (*)
  6. Una exposición clara y precisa de lo que se pretende. Las pretensiones se expresarán debidamente individualizadas y numeradas.
  7. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones.
  8. Los fundamentos técnicos y de derecho que se invoquen.
  9. Delegación al Centro para designación de árbitros o mecanismo para su nombramiento.
  10. (*) Podrá surtirse en Reunión Previa a la instalación del proceso.

PARA TODOS LOS CASOS LA SOLICITUD Y ANEXOS DEBEN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS.

Viabilidad

De acuerdo con los más recientes desarrollos legales y jurisprudenciales en Colombia, serán viables ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de S.C.I todo tipo de conciliaciones entre particulares, habiendo sido declarada inexequible por la Corte Constitucional la posibilidad de adelantar conciliaciones en materia Contencioso Administrativa.

El Arbitraje de cualquier naturaleza sea en derecho, técnico o en conciencia y de trámite legal, independiente o institucional será viable ante el CENTRO.

La Amigable Composición es aplicable a la solución de controversias entre particulares sean personas naturales o jurídicas, o entre particulares y el Estado, porque es un mecanismo de carácter general, ágil, práctico y económico.

Peticiones, sugerencias, quejas y reclamos

El Centro de Conciliación se adhiere al procedimiento de atención a partes interesadas (quejas y reclamos) del sistema de gestión de calidad de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

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