El Gobierno Nacional adoptó una metodología única para evaluar las edificaciones e infraestructura afectadas por el sismo. La Sociedad Colombiana de Ingenieros, como centro consultivo del Gobierno, explica en qué consiste, qué significan los carteles de colores y cómo pueden vincularse los profesionales de la ingeniería.
01 · ContextoQué pasó y qué se activó
El 10 de agosto de 2026, un sismo de gran magnitud con epicentro en el occidente del país afectó viviendas, infraestructura vital y bienes patrimoniales en varios departamentos. Ante la escala de las afectaciones, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre de carácter nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, y posteriormente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026.
La declaratoria activó el régimen especial de la Ley 1523 de 2012, que rige la gestión del riesgo de desastres en Colombia, y puso en marcha la articulación de entidades públicas, privadas, académicas y comunitarias bajo la coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Una de las tareas centrales de esta etapa es determinar, con criterio técnico, qué edificaciones pueden seguir habitándose, cuáles requieren restricciones y cuáles representan un peligro para sus ocupantes.
Fuente única oficial: UNGRD. Estas cifras corresponden al corte indicado y se actualizan permanentemente; la divulgación de datos consolidados de esta emergencia corresponde exclusivamente a la UNGRD. Consulte el dato más reciente en los canales oficiales: gestiondelriesgo.gov.co.
La escala de estas afectaciones explica por qué se requiere una evaluación técnica ordenada y con un mismo criterio en todo el país: es la única forma de decidir, edificación por edificación, dónde se puede volver con seguridad y dónde no.
02 · El marcoUna sola metodología para todo el país
Hasta ahora, Colombia no contaba con una metodología nacional única y estandarizada para evaluar edificaciones después de un sismo. Existían valiosos desarrollos de entidades territoriales, gremios, universidades y referentes internacionales, pero dispersos. Para esta emergencia, la UNGRD y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) armonizaron esos avances en una sola metodología, adoptada mediante dos documentos oficiales:
- Circular Conjunta No. 73 del 20 de agosto de 2026 (UNGRD–IDIGER): fija los lineamientos técnicos y operativos para la evaluación de edificaciones residenciales, de uso mixto e infraestructura vital.
- Circular No. 74 del 20 de agosto de 2026 (UNGRD): desarrolla las funciones de soporte, los servicios básicos de respuesta y la transición hacia la recuperación.
La idea rectora es simple pero decisiva: un mismo lenguaje técnico en todo el territorio. Que un cartel amarillo signifique lo mismo en Cali, en Manizales o en Quibdó; que la información sea comparable, verificable y trazable; y que las decisiones se tomen bajo criterios comunes. La metodología no crea nuevos aplicativos: integra y homologa los que ya existen para no generar retrocesos en el terreno.
Toda la información oficial de daños se centraliza en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNIGRD). La divulgación de cifras consolidadas de esta emergencia corresponde exclusivamente a la UNGRD. Los reportes por fuera de los canales oficiales no tienen carácter oficial.
03 · Lo que verá en la calleLos carteles: verde, amarillo y rojo
Tras la evaluación, cada edificación recibe un cartel visible en su fachada. El sistema se basa en el protocolo internacional ATC-20, adaptado a Colombia. El color resume, en un vistazo, si el inmueble puede ocuparse. Es la parte más visible del proceso y también la más malinterpretada, así que conviene entenderla bien.
Este es el malentendido más frecuente y conviene despejarlo con claridad: un cartel rojo indica que la edificación es insegura para ocuparla en este momento, no que vaya a ser demolida. La decisión de demoler solo puede tomarla el alcalde mediante un acto administrativo, y únicamente después de una evaluación de ingeniería detallada que la sustente técnicamente. La clasificación por colores es preventiva: protege vidas mientras avanza el análisis.
Otro punto clave: la clasificación es un juicio del evaluador, fundado en las condiciones observadas y en su criterio técnico. No resulta de forma automática del conteo de casillas de un formulario. Y como las réplicas, los movimientos en masa o las lluvias intensas pueden cambiar las condiciones, una edificación puede requerir una nueva inspección.
04 · El procesoLas fases de la evaluación
La evaluación es escalonada: cada fase tiene mayor profundidad y menor cobertura que la anterior. Ninguna fase reemplaza a la previa; cada una deja un registro propio, fechado y trazable.
| Fase | En qué consiste | Resultado |
|---|---|---|
| Fase 1 Evaluación rápida |
Inspección visual y de corta duración sobre todas las edificaciones afectadas en las zonas priorizadas. No es un dictamen estructural detallado. | Asignación del cartel (verde, amarillo o rojo), restricciones de uso y remisión a la fase siguiente. |
| Fase 2 Evaluación detallada |
Análisis técnico y social a fondo sobre las edificaciones remitidas y, desde el inicio, sobre la infraestructura vital (salud, educación, servicios esenciales). Contempla georreferenciación y, cuando aplica, uso de drones. | Confirmación o cambio del cartel, medidas de intervención a corto, mediano y largo plazo, y caracterización del hogar. |
| Fase 3 Ingeniería y resolución de discrepancias |
Panel técnico especializado, con expertos nacionales e internacionales en patología estructural, que actúa cuando persiste un desacuerdo o se requiere un dictamen de mayor nivel. | Dictamen técnico especializado que sirve de base común para la recuperación y para dirimir controversias. |
A estas fases se suma una etapa posterior de evaluación de ingeniería para definir alternativas de reforzamiento, demolición o reconstrucción sobre las edificaciones con cartel rojo, que se analiza junto con los ministerios y las autoridades competentes.
Toda la información recopilada alimenta instrumentos clave de la respuesta y la recuperación: el EDAN (Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades), el RUD (Registro Único de Damnificados) y, más adelante, el Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE).
05 · Nuestro papelEl papel de la SCI y la CTER
La Sociedad Colombiana de Ingenieros figura de manera expresa en la Circular 73 como centro consultivo del Gobierno Nacional, con la función de convocar a la comunidad de ingeniería y aportar su registro de profesionales al esfuerzo de evaluación. Junto a la SCI concurren otras entidades: el IDIGER como experto técnico, el PNUD en cooperación técnica, la Red Colombiana de Ingeniería Sísmica (CEER) en el soporte técnico-científico del protocolo, CAMACOL, la Sociedad Colombiana de Geotecnia, universidades y gremios afines.
En esa línea, la SCI, junto con CAMACOL, la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural (ACIES), el CEER y la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS), conformó la Comisión Técnica de Acompañamiento a la Emergencia y Reconstrucción (CTER), que une capacidades gremiales, académicas y profesionales para acompañar al país en esta etapa.
06 · Control preventivoLa vigilancia de la Procuraduría
Además de la respuesta operativa, existe una capa de control. El 19 de agosto de 2026, la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No. 015, dirigida a gobernadores, alcaldes distritales y municipales, curadores urbanos y procuradores regionales, distritales y provinciales, en materia de prevención y vigilancia de la gestión del riesgo sísmico, seguridad de las edificaciones, infraestructura esencial, continuidad de los servicios y protección patrimonial y financiera.
Un matiz importante: esta directiva no depende de un sismo en particular. Es un instrumento de vigilancia preventiva permanente; el sismo del 10 de agosto es un elemento de seguimiento y priorización, pero no limita su alcance. La actuación de la Procuraduría es estrictamente preventiva: no evalúa edificaciones, no certifica su estabilidad ni sustituye las competencias de curadores, autoridades de planeación, gestión del riesgo, entidades científicas o aseguradoras. Su papel es verificar que las autoridades competentes identifiquen los riesgos y adopten las medidas.
La directiva se apoya en un marco normativo de fondo que conviene tener presente: la Ley 400 de 1997 (criterios y requisitos mínimos para diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones) y el Reglamento NSR-10 con sus modificaciones vigentes (Decretos 1401 y 1580 de 2023, entre otros). La consolidación y el seguimiento se harán a través de la Matriz Nacional de Seguimiento Preventivo del Riesgo Sísmico y Protección Patrimonial.
Informar los mecanismos mediante los cuales verifican, en los trámites de licenciamiento a su cargo, el cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y del Reglamento NSR-10, así como la exigencia de los estudios, diseños, revisiones estructurales y supervisiones técnicas que resulten obligatorios.
Informar los mecanismos de articulación e intercambio de información con las autoridades municipales o distritales competentes, con respeto de su autonomía funcional.
Verificar e informar el estado y la actualización del Plan Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres (PDGRD) y su articulación con los instrumentos de planificación.
Identificar escenarios de riesgo sísmico de alcance departamental o supramunicipal e identificar la infraestructura departamental esencial susceptible de afectación, con prioridades de evaluación, intervención y recuperación.
Fortalecer los mecanismos de coordinación para garantizar la continuidad de los servicios esenciales e informar los programas, proyectos y recursos departamentales destinados a la reducción del riesgo sísmico.
Verificar e informar el estado y la actualización del Plan Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo (PMGRD) y de la estrategia para la respuesta a emergencias, e informar cómo se incorpora el riesgo sísmico en el ordenamiento territorial.
Identificar e informar las edificaciones e infraestructura pública esencial cuya afectación pueda comprometer la vida, la atención de emergencias o la continuidad de los servicios.
Informar las acciones para reducir la vulnerabilidad de edificaciones existentes, en especial las construidas bajo reglamentos anteriores o con modificaciones estructurales, y los cronogramas de reforzamiento de la infraestructura priorizada.
Verificar los mecanismos de licenciamiento, control urbanístico y seguimiento que permitan la aplicación efectiva de la Ley 400 de 1997 y la NSR-10, incluidas las medidas frente a obras ejecutadas sin licencia.
Identificar y priorizar la infraestructura esencial cuya afectación pueda generar consecuencias graves: hospitales, centros de salud, instituciones educativas, estaciones de bomberos, acueducto, energía, telecomunicaciones, puentes, vías estratégicas y aeropuertos.
En protección patrimonial y financiera: informar los mecanismos de aseguramiento (pólizas, fondos de reserva, transferencia del riesgo), su vigencia, sumas aseguradas y deducibles, y las medidas frente a bienes esenciales sin protección financiera.
Informar los procedimientos para la atención de siniestros, evaluación de daños, reclamaciones y las medidas para garantizar la continuidad de los servicios mientras avanzan los procesos de reparación o reconstrucción.
Síntesis con fines divulgativos de las disposiciones PRIMERA a QUINTA de la Directiva 015. El texto completo y vinculante prevalece sobre este resumen.
Cómo vincularse como evaluador
Si usted es ingeniero, arquitecto o estudiante de últimos semestres y quiere sumarse a la evaluación, el primer paso es inscribirse en el Registro Único de Profesionales Evaluadores (RUPE). Nadie puede desplegarse a terreno sin estar inscrito y habilitado allí; es el mecanismo oficial que verifica idoneidad, conforma las brigadas y asigna el identificador de inspector.
Requisitos generales:
- Matrícula o tarjeta profesional vigente (verificada ante el COPNIA para ingenieros o el CPNAA para arquitectos).
- Afiliación activa a salud y a riesgos laborales (ARL) durante toda la participación.
- Elementos de protección personal (EPP) para el trabajo en campo.
- Los estudiantes de 9.° y 10.° semestre pueden participar en Fase 1 con carta de aval de su universidad y bajo la responsabilidad de un docente habilitado.
Su perfil define en qué fase participa. La metodología define perfiles P1 a P8, acumulativos: quien acredita un perfil especializado puede actuar en las fases previas si cumple la formación básica habilitante. A grandes rasgos:
- Evaluación rápida (Fase 1): ingenieros civiles y arquitectos con matrícula vigente (P1, sin mínimo de años); verificadores con experiencia post-sismo o en revisión estructural (P2); y estudiantes de 9.° y 10.° semestre avalados.
- Evaluación detallada (Fase 2): especialistas en estructuras (P3), en geotecnia o geología aplicada (P4), patólogos estructurales con más de cinco años de experiencia certificada (P5) y evaluadores del componente social (P8).
- Panel técnico (Fase 3): principalmente patólogos estructurales (P5) de nivel nacional e internacional, con P3 y P4 como apoyo. Ningún integrante puede haber evaluado antes la misma edificación.
La condición de voluntario no genera relación laboral ni contractual, y no exime del deber de cuidado ni de la responsabilidad profesional. La capacitación es condición de validez: solo el personal habilitado diligencia los instrumentos y asigna la clasificación.
Vincularse a la CTERInscripción al RUPE (formulario oficial UNGRD): forms.gle/2xYSrodw9nUF3Z2A8
06 · Para la comunidadSi su vivienda fue evaluada
Si un evaluador inspeccionó su edificación e instaló un cartel, tenga en cuenta:
- Respete el cartel y las cintas de aislamiento. Están puestos para proteger su vida y la de los demás mientras se completa el análisis.
- Un cartel amarillo o rojo no es definitivo. La Fase 2 puede confirmarlo o modificarlo. Las restricciones deben cumplirse mientras tanto.
- Solo la autoridad puede retirar o cambiar un cartel. No lo remueva ni lo altere: hacerlo, además de peligroso, es una infracción.
- Verifique la identidad de los evaluadores. Los profesionales habilitados portan su identificación y acreditación. Ante cualquier duda, consulte con el consejo municipal o distrital de gestión del riesgo.
- Si no está de acuerdo con el resultado, puede solicitar una evaluación detallada ante el consejo municipal o distrital de gestión del riesgo de su jurisdicción.
07 · ReferenciaGlosario y enlaces oficiales
- UNGRD
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
- IDIGER
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá. Experto técnico en la metodología de evaluación.
- RUPE
- Registro Único de Profesionales Evaluadores. Registro oficial donde se inscriben y habilitan los profesionales que participan en la evaluación.
- EDAN
- Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades. Consolida la información oficial de afectaciones que soporta el Plan de Respuesta a Emergencias.
- CTER
- Comisión Técnica de Acompañamiento a la Emergencia y Reconstrucción, conformada por gremios y asociaciones de la ingeniería y la arquitectura.
- ATC-20
- Protocolo internacional de evaluación de seguridad de edificaciones después de un sismo, base de la metodología adaptada a Colombia.
- NSR-10
- Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, marco técnico de referencia para las evaluaciones.
Documentos oficiales para consulta:
Circular Conjunta No. 73 de 2026 (UNGRD–IDIGER): idiger.gov.co
Circular No. 74 de 2026 (UNGRD): gestiondelriesgo.gov.co
Directiva No. 015 de 2026 (Procuraduría General de la Nación): procuraduria.gov.co
Inscripción al RUPE: forms.gle/2xYSrodw9nUF3Z2A8
Vinculación a la CTER: sociosci.org.co/cter
La Sociedad Colombiana de Ingenieros acompaña técnicamente la respuesta a la emergencia dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Esta nota tiene fines informativos y divulgativos; las decisiones oficiales corresponden a las autoridades competentes según la Ley 1523 de 2012.


